A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Yeison Julian Torres Acevedo·Respondent Nueva Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso (Boyacá) y el Juzgado 3 Civil Municipal del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos se generó porque el primero resolvió abstenerse de tramitar la acción de tutela y remitir el expediente a los juzgados municipales, invocando para el efecto el artículo 1.1 del Decreto 333 de 2021 y la jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Por su parte, la segunda autoridad promovió el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de abril de 2025, dictado por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, en el marco de la acción de tutela promovida por Yeison Julián Torres Acevedo en contra de Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5009 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil Municipal de Sogamoso que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Civil Municipal de Sogamoso la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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